Estatutos y competencias de la Mancomunidad

Las competencias de la mancomunidad de fijan en los estatutos, en éstos en el Capitulo Tercero dice…

Art. 15. – El objeto o fin de la Mancomunidad es:
1. La realización de obras que los Ayuntamientos de los municipios miembros decidan realizar a través de la Mancomunidad.
2. La prestación de los servicios públicos que sean necesarios para que los municipios que integran la Mancomunidad puedan ejercer sus competencias legales.
3. La prestación de los servicios enumerados en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, reguladora de las bases de Régimen Local.

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